Todo lo que debes saber acerca del valor catastral de una casa

¿Qué es el valor catastral de una vivienda?

El valor catastral de una vivienda se refiere a una evaluación aproximada de un inmueble tras recabar información, como ubicación, metros cuadrados del terreno, metros de la casa, antigüedad, etc. Para calcularlo, se considera el coste en el catastro del suelo y el de la construcción. Este se revisa anualmente y se modifica su evolución, según sus precios. La inscripción es gratuita y se debe hacer obligatoriamente.

¿Cómo se inscribe una vivienda en el catastro?

Se puede realizar de diferentes maneras:

  • Presentando la declaración en las oficinas del catastro.
  • Gestionado a través de un notario o de un registrador de la propiedad, conocer tarifas del registro.

Tiene que ser el titular de la propiedad quien lo dé de alta. Desde que se hace la solicitud tiene un plazo de 2 meses. En caso de no poder realizarlo, podrá hacerlo un representante legal, presentando un documento que verifique que tiene ese poder.

¿Para qué sirve este documento?

La finalidad que tiene es de carácter tributario, puesto que lo que recoge son impuestos, como el IBI, Impuesto de Sucesiones y Donaciones o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Por otra parte, si vamos hacer una compraventa, conviene tenerlo, ya que facilita la inscripción del inmueble, titularidad, características, etc. Además, cuando se hace la declaración de la renta es una información que debe constar.

¿Qué tipo de información aparece?

Algunos de los detalles que vienen son la ubicación, superficie total, tipo de construcción, materiales, calidad, información de los propietarios, referencia catastral. Éste último se refiere a un código que el Catastro asigna a cada inmueble. Cada casa tiene uno único para que así no se equivoque a la hora del registro o en su búsqueda.

¿Qué criterios se tienen en cuenta a la hora de calcularlo?

Algunas de las características importantes para fijarlo son:

  • Ubicación geográfica.
  • Superficie.
  • Productividad de la zona.
  • Costes de construcción y calidad de los materiales.
  • Valor del suelo.
  • Situación del mercado inmobiliario del momento.
  • Antigüedad.
  • Gastos de producción y beneficios.
  • Honorarios.
  • Tipo de uso.

Es conveniente recordar que, nunca podrá ser superior al de mercado (precio por el que se podría vender mediante un contrato privado entre vendedor y comprador en la fecha de tasación).

Acceder a la valía de una casa o cualquier otro inmueble es sencillo. La consulta puede hacerse por vías diferentes:

  • A través de una solicitud a la Sede Electrónica del Catastro.
  • Gerencia del Catastro.
  • Puntos de información.
  • Consultando el último recibo IBI.

Si se hace de manera online, el titular tendrá que acceder presentando un certificado digital como, por ejemplo, DNI electrónico.

Otra manera de conocer dicho coste es esperando a que llegue el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En él viene reflejada la cantidad.

¿Es el mismo el valor catastral y el de mercado?

La diferencia entre ambos es que mientras que el primero lo fija la administración del Estado, el de mercado es el precio que se puede poner por un inmueble cuando se va hacer una compraventa. Estos importes nunca pueden coincidir, ya que el primero no puede ser superior al 50% del segundo.

Las casas se revalorizan con el paso de los años, de ahí que algunos propietarios lo pongan en venta por un importe superior al que lo compraron, más conocido como plusvalía. Esto es una tasa que grava los beneficios que se tienen cuando se vende una propiedad, se recibe como donación o como herencia. Para calcularla, se tiene en cuenta si ha incrementado el precio de la propiedad y qué impuesto fija el ayuntamiento de la localidad.

Imagen de una persona abriendo una casa, tras calcular el valor catastral antes de comprarla El valor catastral de una propiedad no puede ser superior al 50% del valor del mercado

¿Si aumenta el valor catastral, tengo que pagar más IBI?

La base liquidable del IBI se calcula efectuando una reducción descendiente durante 10 años. En el primer año, la reducción es del 90% del incremento del valor catastral, en el segundo año del 80% y así continuamente hasta pasados los 10 años, que se llega a una base liquidable igual al coste revisado.

Las instituciones públicas, como los ayuntamientos, pueden limitar los tipos de gravamen, entre un tipo mínimo del 0,4% y uno máximo del 1,1%, para bienes inmuebles urbanos. Pueden adoptar una bonificación que fije el incremento individual del IBI, para que ese aumento no supere el porcentaje que cada localidad apruebe.

¿Qué plazo tengo para presentar las declaraciones?

El tiempo máximo para exponer una declaración es de dos meses y se presenta electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.

Una vez cumplimentados los datos, se genera una predeclaración con un número de referencia o código. Cuando se tenga la firma electrónica, se puede presentar a través de la Sede Electrónica.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con ese valor?

Puede darse el caso que un propietario no esté de acuerdo. En primer lugar, hay que fijarse en las características del bien inmueble. Si dicho importe no nos parece correcto y se quiere corregir, solo hay que ir a la Dirección General.

La jurisprudencia permite negar el valor catastral, pasado el plazo de reclamación, ya no se podrá realizar ningún otro trámite, pero sí se podrá solicitar una revisión una liquidación del IBI.

Imagen de una persona calculando el valor catastral de una vivienda El valor catastral no es el mismo en todos los municipios, y puede variar de un año a otro

¿Qué sucede si compro una vivienda por menos de su coste de referencia?

El vendedor puede fijar el precio que quiera, pero, si la compraventa es por un precio inferior al valor catastral, puede tener consecuencias fiscales.

En caso de dudas, la Agencia Tributaria puede examinar esa operación financiera hasta cuatro años después de la venta. Si comprueba que se ha adquirido por un coste inferior al que le correspondía, puede obligar a que el comprador pague el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) correspondiente a la diferencia entre lo declarado y el coste real.

Para evitar sorpresas innecesarias, si se va a adquirir una casa, se recomienda dejarse asesorar por un profesional, ya sea una entidad bancaria o contable, para que resuelva las dudas y estudie la mejor opción de acuerdo a la situación económica de cada persona.

¿Qué fija el valor catastral de 2022?

Éste no tiene por qué modificarse todos los años, y tampoco es igual en una localidad que en otra. Para ver los precios orientativos de cualquier rincón de España, habrá que entrar a la web oficial y acceder a los mapas de valía urbana donde nos dirá información como:

  • Código de registro de la propiedad.
  • Coordenadas.
  • Información: ciudad, calle.
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