El certificado de fin de obra es un documento muy importante que informa, verifica y acredita la finalización de una construcción, y que esta cumple todos los requisitos y condiciones requeridas por la Ley vigente. El colegio de profesionales arquitectónicos verificará y visará el documento que le dará la legalización. Debe estar firmado por el director de obra, es decir, el arquitecto y los arquitectos técnicos. Es totalmente necesario para conseguir la cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación que concede al ayuntamiento, ya que sin estos documentos no es posible dar de alta los suministros de la vivienda.
En caso de que sea una obra nueva de promoción privada, debe realizarse una presentación paralela del Libro de Órdenes y Asistencia. Es un documento en el que la dirección facultativa llevará el control y seguimiento de una edificación; estará en todo momento en la obra, a disposición del Arquitecto Director y del Arquitecto Técnico o Aparejador de la misma. Estos deberán consignar en él las visitas, incidencias y ordenes que se produzcan en su desarrollo, con las condiciones visadas para poder obtener el certificado de fin de obra.
¿Cómo se tramita el certificado de fin de obra?
Dependerá de cada ayuntamiento en cuestión, ya que cada localidad tiene su reglamentación. No obstante, hay unos requisitos generales que se deben cumplir y presentar, y que deberán estar validados por los profesionales que formen parte del proyecto de obra.
Los requisitos son:
- La propiedad debe estar legalmente terminada.
- Todas las medidas de la edificación deben integrar los planos originales.
- Libro de la construcción realizada.
- Proyecto de órdenes y asistencia.
- Plano final, en el que debe figurar todas las modificaciones realizadas.
- Cédula de habitabilidad de los directores de obra.
- Cotización de las unidades tributarias emitida por la comunidad autónoma en la que se realice la construcción.
- Firmas de los encargados de la edificación en los papeles que relacionen los estados legales de la misma.
Datos que se integran en el certificado de fin de obra
La información que se recoge en el documento consiste en los honorarios de la construcción, que deben estar validados por los directores de la obra en cuestión. Al mismo tiempo, estos deben tener la cédula de habitabilidad, que se trata de un documento de identidad que se solicita en el momento en que se quiere obtener la última certificación de la construcción.
¿Cuál es su precio?
En general, el precio depende del municipio en el que se emita, suelen rondar entre los 2.000 o 3.000 euros. En este coste se incluirán los honorarios de todos los profesionales que firmen el documento para su validez.
¿Quién es el responsable de validarlo?
Tras haber realizado el pago de toda la documentación y estén todos los trámites finalizados, se procede a registrar las firmas para que sea válido. Las que deben aparecer en el certificado de fin de obra han de corresponder a los técnicos profesionales que han sido parte del proyecto de construcción. Es decir, el director encargado de la realización de planos y ejecución de la obra y la de los técnicos del sector de la dirección facultativa. Solo puede ser validado, verificado y aprobado por parte del Colegio de Ingenieros y Arquitectos del municipio, donde se encuentre la propiedad, una vez estén todas las firmas registradas.
¿Qué información contiene el certificado de fin de obra?
Además de las firmas para su aprobación, este debe incluir:
- Una relación de los cambios que se hayan producido durante la ejecución de las construcciones y los permisos correspondientes.
- La relación de los controles realizados por parte del director de obra y el resultado obtenido.
- La responsabilidad del director de obra respecto al proyecto recogido en la licencia de obra y toda la documentación, incluyendo el material que se ha utilizado en su ejecución.
Normativas que regulan el certificado de fin de obra
Cuando se tramita, se tienen en cuenta unas normativas que regulan algunos aspectos y permisos del proyecto y de la construcción, siendo:
- Código Técnico de la Edificación CTE, normativas que condicionan las exigencias mínimas de calidad de los edificios y viviendas.
- Toxicidad de los materiales, esta normativa regula que las condiciones de los materiales que se utilicen para la edificación cumplan con las exigencias establecidas por la Ley vigente.
- Subcontratación.
- Funciones principales de los agentes de edificación, normativa regulada por la Ley 38/1999 actualmente vigente, en la que aparecen los Agentes de Edificación como todas las personas que intervienen en el proceso, sean físicas o jurídicas, y que van desde los directores, los proveedores, a los encargados, así como los obreros.
- Seguridad y salud, normativa de prevención de riesgos laborales.
Certificado final de obra para seguro decenal
Está directamente relacionado con el seguro decenal, garantía que cubre los daños materiales producidos en la edificación cuando afecten a la cimentación y estructura del edificio. Los Organismos de Control Técnico, realizan informes en los que se va confirmando la correcta edificación, según lo avanzada que esté, en este caso consiste en el Informe D6 correspondiente al de Fin de Obra. Este documento es indispensable para la cobertura de la póliza del seguro decenal.