Promovida por el Gobierno central o autonómico, las viviendas de protección oficial (VPO), son propiedades con características de compra o alquiler diferentes a las del mercado libre. Incluso en cuanto a su construcción, el inmueble deberá ser edificado según unos parámetros de habitabilidad establecidos en la ley correspondiente.
La finalidad de este proyecto o iniciativa gubernamental es facilitar el acceso al hogar a familias con menor poder adquisitivo o en situación de exclusión social. La adjudicación de las mismas, entre otros factores, se determina mediante el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). El valor de medición es fijado anualmente por el Consejo de Ministros, limitado en 2022 a 579,02 euros mensuales. Lo que se traduce en unos ingresos anuales de 6.948 euros o 8.106 con pagas extraordinarias.
Aunque la mayor oferta de este tipo de inmuebles es pública, hay que señalar que también existen entidades privadas que construyen viviendas de protección oficial. También es necesario cumplir una serie de requisitos para la compra, pero con la diferencia de que la tramitación se realizará con la promotora o empresa encargada de la edificación. La ventaja es que tendrán el mismo precio con una gestión más rápida.
¿Cómo se realiza la inscripción para la compra de una vivienda de protección oficial?
Los requisitos, trámites y exigencias para el acceso a una propiedad de este tipo son fijados por cada comunidad autónoma. Aunque hay determinados parámetros que emanan del Estado central, lo cierto es que son las entidades autonómicas y municipales las encargadas de establecer las limitaciones al respecto. Desde el precio máximo del metro cuadrado, los ingresos mínimos y máximos necesarios o la situación familiar. Todas serán expuestas en los portales oficiales de las consejerías o entes responsables de su adjudicación.
Debido a la diferencia de una región a otra, se hace necesario repasar las exigencias establecidas de los principales territorios españoles. Para los demás, será imprescindible acceder por vía telemática al portal oficial de la entidad responsable en la comarca o recibir la información presencialmente en el Ayuntamiento del municipio.
Andalucía, Plan Vive: Rehabilitación y regeneración urbana 2020-2030
En el portal de la Junta de Andalucía encuentra toda la información necesaria para que los andaluces cuenten con todo lo necesario en cuanto a requisitos y plazos para adquirir una casa protegida. Lo primero es inscribirse en el Registro público municipal de demandantes de estos inmuebles en el municipio donde residan. Esta afiliación solo tendrá vigencia durante tres años, por lo superado ese periodo los demandantes tendrán que renovar la inscripción.
En esta región deberán cumplir los parámetros de superficie, precio, diseño, régimen, destino y clasificación determinado por los Ayuntamientos donde sean construidas. Actualmente, todas las edificaciones están amparadas bajo el vigente Plan Vive en Andalucía de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana 2020-2030. Todas ellas deberán dirigirse de forma obligatoria a residencias habituales y permanentes de los compradores, estableciendo como condiciones de acceso generales:
- No ser titular en pleno dominio de otro inmueble, ya sea libre o protegido.
- Ser mayor de edad.
- Que los ingresos anuales no excedan 5,5 veces el IPREM.
En la solicitud pertinente para la compra de una VPO, son obligatorios los siguientes datos:
- Datos personales (Nombre, DNI, sexo, dirección, fecha de nacimiento)
- Justificante de ingresos anuales
- Declaración responsable de no ser titular de ninguna propiedad.
- Número de dormitorios solicitados.
- Necesidad o no de casa adaptada.
- Interés de formar parte de una cooperativa de inmuebles.
Comunidad de Madrid, VPO reguladas por una Orden de la Consejería
La capital del país en su portal oficial define las viviendas de protección oficial como aquellas “con una superficie construida máxima de 150 m², que cumple las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente y que ha sido calificada como tal.”
El precio es regulado por una Orden de la Consejería correspondiente que determina el valor máximo del metro cuadrado dependiendo de la zona donde sean construidas y el tipo de inmueble.
- En la zona A, que comprende Alcobendas, Las Rozas, Majadahonda o Madrid capital, por ejemplo, el techo se sitúa en 2.425 €/m².
- Zona B. Parla, Pinto, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos o Valdemoro, entre otros, el valor máximo es de 1.970 €/m².
- Zona C. Collado Mediano, Daganzo, El Molar, Griñón, Hoyo de Manzanares, Loeches, Meco, Moralzarzal, San Agustín de Guadalix, Torrejón de la Calzada y Valdetorres de Jarama, el precio del metro cuadrado es de 1.750 euros.
- Zona D. Para el resto de los municipios el precio es de 1.516 euros por cada metro cuadrado.
Los requisitos a cumplir para su adjudicación son:
- Ser mayor de edad o menor emancipado, así como encontrarse en plenas condiciones y derechos para realizar un contrato.
- Ser español o residente en nuestro país.
- Que los ingresos de la unidad familiar no superen anualmente el 5,5 del IPREM.
- Que ningún miembro sea propietario de una casa de pleno derecho.
Además, la Comunidad de Madrid obliga que los compradores de VPO:
- Destinen la casa adquirida a ser el domicilio habitual y permanente de la unidad familiar.
- Ocupar la misma en un plazo máximo de un año desde la entrega de llaves.
- Permite que puedan hacer obras, con la previa autorización de la Consejería pertinente.
Comunidad Valenciana, más ventajas para solicitar este tipo de inmuebles
El Registro de demanda de vivienda protegida se encuentra en el portal de la Generalitat. Un dato relevante y diferenciador de esta comunidad, es que consideran unidad de convivencia, que no familiar, a la persona o grupo de personas físicas que vayan a convivir de forma habitual y permanente con el titular. Con total independencia de si tienen o no relación de parentesco. Esta posibilidad abre una ventaja de posibilidades para solicitar y compartir una vivienda de protección oficial.
Los requisitos para la inscripción como compradores de VPO son:
- Ser mayor de edad.
- Tener vecindad administrativa, con al menos un año de residencia, en algún municipio de la Comunidad Valenciana.
- Que la capacidad económica anual no supere el 4,5 del IPREM establecido
- Que haya una necesidad de hogar.
Esta inscripción irá acompañada de la siguiente documentación, que será enviada por medios electrónicos.
- Documento de identidad.
- Certificado de empadronamiento.
- La última declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar.
- Informe de la vida laboral.
- Si es el caso, la acreditación de situación de vulnerabilidad o discapacidad.
Ventajas de adquirir una vivienda de protección oficial
Un sorteo o una larga lista de espera. Los demandantes de VPO esperan durante años para poder entrar a vivir en una de ellas. Las condiciones más beneficiosas que las del mercado hacen que haya personas que permanezcan a la espera entre tres y cuatro años, incluso más en algunas comunidades. A pesar de que cuentes con restricciones de uso e incluso de venta, a medio y largo plazo ofrecen un conjunto de ventajas, tales como:
- Precios inferiores a la media.
- Préstamos con condiciones más favorables para los compradores.
- Ventajas fiscales que dependen del municipio, pero que pueden suponer la exención del pago de las tasas para la formalización de las escrituras públicas o el IVA reducido del 8%.
- Ayudas sociales para el pago de las cuotas del préstamo hipotecario
¿Se puede descalificar una vivienda de protección oficial?
Eliminar las exigencias de habitabilidad y venta de las viviendas de protección oficial es una realidad amparada por la legislación vigente. Una vez más, este trámite y sus condiciones dependerá de la administración de la comunidad autónoma correspondiente.
Por regla general, este tipo de gestión revierte todas los beneficios y ventajas inherentes a la adquisición de una vivienda de protección oficial. Es decir, la descalificación puede causar la devolución de las ayudas directas o indirectas o los beneficios fiscales que se hayan recibido.
La delegación correspondiente deberá, en un plazo de entre tres y cinco meses, proceder, desde la solicitud, a la descalificación de la casa. Esta podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad como un inmueble libre.
Los requisitos, entre otros, para que este trámite pueda realizarse son:
- Que hayan transcurrido, el menos, 10 años desde que se calificó como protegida.
- Que dicho inmueble haya sido la residencia habitual de los propietarios durante más de 5 años.
- Que el suelo en el que se encuentre edificada la casa no impida, por razones legales, la descalificación.