Viviendas de protección oficial. Requisitos, ventajas y como desclasificarlas

¿Qué es una vivienda VPO?

A veces puede haber cierto escepticismo con las viviendas de protección oficial (VPO) entre la población, por el desconocimiento de sus características, formas de acceso o calidades. De hecho, se cree que estas son inferiores a las propiedades libres, pero nada más lejos de la realidad, han alcanzado los estándares de ellas. E, incluso, se localizan en los centros de las ciudades o en las ubicaciones de moda. Lo único que las diferencias de las libres son sus condiciones especiales para adquirirlas o arrendarlas.

Los inmuebles protegidos por el Estado tienen en cuenta todos los aspectos, tanto personales como económicos de las unidades familiares para otorgarlas o sortearlas, depende del sistema seleccionado por la entidad local. Número de hijos, estado civil, edad, renta o pertenencia a algún colectivo (víctimas del maltrato o terrorismo), entre otros.

Actualmente, este tipo de propiedades puede dividirse en:

  1. Viviendas protegidas en Régimen Especial. Para su concesión deberá tenerse en cuenta el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En 2022 se sitúa en unos ingresos por unidad familiar hasta 8.000 euros con pagas extraordinarias o 579 euros mensuales.
  2. Régimen General. Es el procedimiento ordinario vía concurso público o sorteo, donde la principal característica es el precio reducido del inmueble.
  3. Protegidas con precio limitado. Estas viviendas están sujetas a una cuantía máxima de compraventa impuesto por la entidad local, y está destinada para personas que tienen unos ingresos anuales 7 veces inferior al IPREM.
  4. Alojamientos para el alquiler. Tendrán las características anteriores según la tipología, pero en este caso serán para arrendamiento, con posible opción a compra.

¿Cómo acceder a una vivienda de protección oficial?

Tanto la construcción, la venta y la solicitud de viviendas de protección oficial ha ido descendiendo a lo largo de los últimos años. De hecho, según datos el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, hoy en día solo se interesan el 1% de los ciudadanos que lo hacían hace 30 años. En concreto, en todo el territorio nacional en 1992 se contabilizaron 61.000 solicitudes, 117.000 en 1995, 48.500 en el año 2000, 14.000 en 2012 hasta las 1.700 de 2021.

El cambio en los requisitos, la diferencia entre comunidades y la baja edificación de las mismas, las ha llevado a mínimos históricos. El colectivo prioritario para acceder a las mismas, son jóvenes, familias numerosas, uniparentales o víctimas de violencia de genero. Y, como se ha indicado anteriormente, todo se evalúa en función de la situación personal y económica, a través del IPREM anual. Los requisitos de acceso en las comunidades autónomas más representativas son:

VPO Comunidad de Madrid. En la capital es imprescindible para comprar o arrendar:

  • Ser mayor de edad o menos emancipado, así como español o residente en España.
  • Tener ingresos familiares no superiores a 5,5 veces el IPREM para las casas de precio básico y de 7,5 para las de precio limitado.
  • Tener el certificado de discapacidad o de familia numerosa, cuando la propiedad esté destinada a estos colectivos.
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar podrá ser titular o con derecho real de disfrute de una propiedad en el territorio nacional.

VPO en Barcelona Cataluña. Ya incluso para inscribirse en el Registro de solicitantes de inmuebles de protección oficial es necesario cumplir los requisitos:

  • Ser mayor de edad o estar emancipado.
  • Tener necesidad de una casa y residir en un municipio de Cataluña, acreditable mediante el empadronamiento.
  • Cumplir el límite de ingresos.
  • No encontrarse incapacitados para realizar un contrato.

VPO en País Vasco. La entidad local vasca permite hacer el trámite de forma telemática o presencial, donde presentar las condiciones siguientes:

  • Tener la mayoría de edad, menor emancipado o emancipado.
  • Un miembro de la unidad familiar deberá estar empadronado en el País Vasco
  • Acreditación de los ingresos mediante el comprobante de IRPF, donde los ingresos deberán de ser entre 0-39.000€ para el alquiler y 9.000 y 50.000€ para la compra de un inmueble.

VPO en Andalucía. VPO Sevilla En el sur de la península será necesario estar inscrito previamente a la solicitud en el Registro municipal de demanda de vivienda protegida del ayuntamiento pertinente. Los requisitos de forma generalizada son:

  • Ser mayor de 18 años y no ser titular ni en posesión ni en derecho real de una casa.
  • Acreditar unos ingresos que no pueden superar los 5,5 veces del IPREM para la adquisición de una VPO, 2,5 para el alquiler y 3,5 para el alquiler con opción a compra.
Imagen del interior de una vivienda de protección oficial Desde que se apuntan a una lista y reparten las viviendas pueden pasar, a veces, incluso hasta 5 años

Ventajas de una VPO

Ya sea para arrendamiento o compra, en España se están dando unas cifras muy bajas. Según datos del Instituto de Estadística en 2020 hubo comunidades que no entregaron ni una sola propiedad. Tales como Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Murcia, La Rioja o Ceuta y Melilla. Más allá de la crisis sanitaria, el año anterior (2019) tampoco se otorgaron ninguna en las mismas regiones. Todo lo contrario, a Madrid, que abandera y lidera el ranking con 3.059 casas vendidas, seguida del País Vasco y Cataluña.

Las viviendas de protección oficial tienen sus claros y oscuros. Un menor precio frente al mercado es el mayor de los reclamos, pero la dificultad de acceso, la demora y otros obstáculos pueden dejar a muchos ciudadanos y solicitantes en el camino. En cuanto a las ventajas:

  • El ahorro de entre un 30% incluso, a veces, de un 50% frente a cualquier inmueble en el mercado inmobiliario libre.
  • Cuota mensual, tanto de hipoteca como de alquiler, adaptada a tus ingresos y condiciones personales.
  • Inmuebles con los estándares de seguridad y habitabilidad.
  • Beneficios fiscales o en las entidades bancarias.
Imagen de viviendas de protección oficial Los requisitos para acceder a una vivienda de protección oficial varían en función de la comunidad autónoma

¿Se puede vender una VPO?

Los propietarios de una VPO sí pueden traspasar o poner a la venta uno de estos inmuebles, pero las VPO traen consigo unas características especiales para su compra, y también para su venta. Para que una casa de protección oficial quede libre, es decir, que pueda formar parte del mercado inmobiliario deben darse una serie de premisas:

  • Transcurrir, al menos, 10 años desde su adquisición.
  • El precio de venta al público no puede superar el máximo legal para ese tipo de casas y sus características. De hecho, deberá estar regulado y será acorde a la legislación regulada por la Oficina de vivienda de la comunidad autónoma pertinente.
  • El nuevo propietario deberá cumplir con los requisitos y/o condiciones de acceso a una vivienda de protección oficial.

Otro procedimiento o gestión para su venta es descalificar la vivienda de protección oficial. Consiste en eliminar la condición de casa protegida para convertirla en un inmueble libre. Este cambio permite al propietario no tener que cumplir los requisitos anteriores para su posible puesta a la venta. Eso sí, es necesario señalar, que, si tal consideración es aceptada, el dueño deberá devolver todas las ayudas directas o indirectas que haya recibido de una entidad publica durante los años de disfrute de la propiedad.

Para ello, los interesados deberán solicitarlo en la Delegación territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de su provincia. Los requisitos para su solicitud son:

  • Haber transcurrido más de 10 años desde el otorgamiento de la vivienda de protección oficial.
  • Que la misma haya sido la residencia permanente de los titulares, al menos, durante 5 años.
  • Que las características del suelo donde se ubique la VPO no impidan su descalificación, así como que no perjudique a terceros, tales como hijos u otros familiares directos.
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