Gracias al interdicto de obra nueva, el propietario de la vivienda puede defender sus derechos y su propiedad. Su finalidad es suspender una obra que se está desarrollando para proteger el derecho de posesión u otros similares.
¿Qué es el interdicto?
Está considerado como juicio sumario y declarativo especial y está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil y su Instrucción se da al Juez de Primera Instancia.
Este documento lo puede solicitar cualquier persona que disponga de un título, donde figure que es el dueño de un bien, un usufructuario o inquilino.
Requisitos del interdicto de obra nueva
Para poder suspender con el interdicto, tenemos que cumplir una serie de requisitos establecidos por el Código Civil:
- El demandante tiene que tener la titularidad del derecho afectado de la vivienda que se va a suspender.
- Que la construcción que ha comenzado modifique la realidad circundante.
- Que realmente consten los daños que se van a producir si se continúa. La acción intenta evitar el daño que aún no se ha producido.
- Que no haya finalizado la obra de quien solicite la acción interdictal, de lo contrario, no tendría sentido.
El Tribunal será quien ordene la paralización o la suspensión de la misma. Para ello habrá que demostrar que los perjuicios son reales y que pueden suceder en un plazo corto de tiempo.
Procedimiento para su solicitud
La tramitación para un juicio de estas características se lleva a cabo tal y como exige la Ley 1/2000, y podemos diferenciar 2 fases:
Primera fase
La persona a la que se le afectan sus derechos debe poner una demanda para su suspensión.
Una vez que el juez apruebe la petición, dicta una resolución que envía al propietario para que la paralice cuanto antes. En caso omiso, pueden ordenar la demolición de la misma.
Independientemente del estado en el que se encuentre la edificación, debe suspenderla. Una vez detenida, habrá un juicio para conseguir la estabilidad y recobrar la posesión jurídica.
Segunda fase
En esta segunda fase, se cita a los interesados en un juicio para corroborar que daña su posesión o ha sido perjudicado en su ejercicio legítimo. Tanto el demandante como el demandado deben aportar documentos para comprobar que su razonamiento es verídico.
Si el juez considera que esto no es suficiente, puede hacer una visita a la obra. Será un perito quien se encargue de realizar el informe de la situación, o en casos más graves, es el propio juez quien se presenta para una inspección personal.
Sentencia
Dicho juicio termina con una sentencia que no tiene efecto de cosa juzgada, según el artículo 447 de Ley de Enjuiciamiento Civil. La sentencia estará disponible 3 días después del juicio o de la visita. A partir de ahí se determinará si se continúa o no.
El resultado del dictamen puede ser estimatorio de la petición (si se revalida la suspensión provisional) o desestima (se suspende definitivamente).
Tanto si se declara estimatoria como desestimatoria, puede ser apelada en un plazo de 5 días.
¿Qué sucede si se solicita en una comunidad de vecinos?
Si se inicia una edificación y afecta a los elementos comunes sin tener la autorización de la comunidad, éstos pueden presentar un interdicto siempre y cuando el propietario se niega a pararla.
Los vecinos pueden recurrir a este procedimiento donde se pide que el juez la paralice. Esto será hasta que se decrete si afecta o no a los elementos comunes, y si cuenta con el permiso del resto de propietarios.
Para presentarla, es necesario una junta extraordinaria y que haya mayoría para poder iniciar los trámites.
Cuando se presente la documentación, el magistrado exigirá la detención si aún no ha finalizado. Para esto es necesario demostrar que causa daños al resto.
A partir de aquí pueden suceder dos cosas:
- Si es estimatoria, el juez da la razón a la comunidad porque han presentado pruebas, por lo que continuará parada. Habrá que tener la opinión de otro procedimiento judicial para decretar si afecta y si necesita la autorización de los propietarios.
- Desestimarlo; el juez vuelve a dar permiso para la continuidad del trabajo.
¿En qué consiste el interdicto de obra ruinosa?
Ésta se otorga a aquellos que tengan una vivienda adyacente o próxima a otra en la que hay ruinas y puedan perturbar o alterar a la primera infraestructura.
Pueden solicitarla quien tenga que pasar por una edificación o árbol que sea peligroso y que suponga su derrumbe o ruina. Su objetivo es:
- Requerir que se tomen medidas para evitar cualquier daño que puedan causar las ruinas.
- Exigir que produzca una demolición.
¿Quién puede paralizar una construcción, mediante un interdicto de obra nueva?
Esta tarea corresponde a la inspección de trabajo o los representantes legales de los trabajadores, quienes comunican a la autoridad laboral las paralizaciones, y según evolucione el expediente, se podrá anular o ratificar las órdenes. La persona encargada de esto, tendrá que demostrar los efectos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a los representantes de los trabajadores. Si todo ello perjudica a un autónomo o empresa subcontratista, se informará a quien lo haya contratado.
¿Se puede solicitar una indemnización por daños ocasionados por un interdicto?
Se puede exigir al casero colindante una indemnización económica. De este modo habrá que exponer que el vecino actuó de malas maneras (estaba enfadado con el dueño de la otra propiedad e interpuso la multa sólo para molestar)
Como conclusión, podríamos destacar que dicho documento suele ser la primera medida, ya que su objetivo es conseguir que los daños no vayan a más, siendo habitual que haya otro procedimiento si fuese necesario, ya sea reparar los daños causados o que se pague una compensación.
Asimismo, para su logro, el demandante debe demostrar que la amenaza es sustancial, así como recabar todas las pruebas para que sea incriminatoria.