El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un gravamen con titularidad municipal de carácter anual y, sobre todo, obligatorio, que se calcula en función del valor de la propiedad. Esta tasa se devenga cada 1 de enero, es decir, quien a esa fecha ostente la condición de dueño será el encargado de abonar la cantidad correspondiente. Además del propietario, existen otro tipo de sujetos con características especiales que deberán hacer frente al cargo como:
- Quienes tengan derecho real de usufructo.
- Una concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos adscritos al mismo.
- Derecho real de superficie.
En el caso de que varias personas tengan derecho frente a una vivienda, como en una herencia, no se devengan tantos recibos como personas, ni todos tienen las mismas obligaciones. El siguiente orden legal es el encargado de indicar quién hará frente al gravamen, cuando varias personas tienen derecho sobre un mismo inmueble:
- El titular de la concesión administrativa.
- La persona titular de la superficie.
- En ausencia de ambos, la persona titular del usufructo.
- O la persona titular del derecho de la propiedad.
¿Qué tipo de bienes grava el IBI?
Aunque los Ayuntamientos sean los encargados de recibir el pago, el impuesto está regulado de forma nacional bajo el Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo, Ley del Catastro Inmobiliario, que regula las bases y naturaleza del mismo para toda España. Se trata de un gravamen exclusivo para los bienes inmuebles. A estos efectos se considera de este tipo “la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble”.
Para determinar la cuantía o si les pertenecen algún tipo de bonificación o exención fiscal del IBI, dichos bienes inmuebles se clasifican según la naturaleza de su suelo:
- Urbanos o terrenos con la consideración de urbanizables.
- Los que tendrán la condición de construcciones, tales como edificios en plena edificación, instalaciones industriales, agrícolas, comerciales, deportivas, de recreo, muelles, diques, pantanos, invernaderos o recintos destinados a mercados. Siempre excluyendo la maquinaria y el utillaje.
- Propiedades de características especiales. En esta categoría se incluyen los destinados a la producción de energía eléctrica, gas, refinerías de petróleo y centrales nucleares. También, las presas, saltos de agua, embalses, autopistas, carreteras, túneles de peaje, aeropuertos y puertos comerciales.
¿Cómo y cuándo se abona el IBI?
Este gravamen es uno de los más importantes para las entidades locales, debido a la enorme recaudación. El Ayuntamiento de Córdoba, por ejemplo, ingresa cada año alrededor de 79 millones de euros a través de este trámite. Tanto el pago como el plazo son indicados por el Ayuntamiento pertinente, así como las facilidades para su abono, como el pago a plazos, entre otros. Variará en función de la opción elegida:
- Período voluntario de ingreso del IBI con una posible reducción de la cuota.
- Domiciliación bancaria en la fecha ordinaria de tributos municipales.
- Pago con recargo por no haberse realizado en ninguno de los momentos anteriores. De hecho, en este caso se incurriría en una sanción tributaria. Se pagará la cuantía inicial más un plus de entre el 5-20%.
- O división de las cuotas de forma mensual o trimestral.
¿Cómo se calcula el IBI?
Este impuesto está directamente relacionado con el valor catastral. De hecho, la cuantía de este último será la base para calcularlo. Pero, ¿cómo se calcula el valor catastral? Este se determina según diferentes parámetros y cualidades, tanto interiores como exteriores de la vivienda:
- Ubicación.
- Precio de mercado actual.
- Coste de los materiales y de la construcción en general. Un ejemplo son las promociones de obra nueva y los servicios con los que cuentan de forma comunitaria, tales como piscina, pistas al aire libre o garaje y trastero incluido.
- La antigüedad del edificio
- Las características del suelo, ya sea urbano, urbanizable o rústico.
A este valor, que es la base liquidable, los Ayuntamientos aplican el porcentaje correspondiente según el tipo propiedad, ya sea urbana, rústica o de características especiales. Aunque varía en función de los municipios, en general, las urbanas oscilan entre el 0,4% y el 1,2%. 0,3% y 0,9% para las rústicas y a los especiales se aplica entre el 0,5% y 0,8%.
El valor catastral suele revisarse de forma anual en los Presupuestos Generales del Estado y periódicamente en los municipios, lo que se traduce en subidas y bajadas anuales en el importe a pagar.
Exenciones y bonificaciones aplicables al Impuesto sobre Bienes Inmuebles
La legislación vigente elimina la obligatoriedad de abonar el IBI a algunas propiedades del territorio nacional, así como una reducción de la cuota a otros. La mayor parte de los inmuebles exentos de pagar pertenecen al Estado, es decir, son públicas. Ya sean de un órgano estatal, de las comunidades autónomas o entidades locales. Además, de los que tienen un interés cultural y, sobre todo, realizan un bien en la comunidad. Estos son los centros cívicos, huertos vecinales o locales que pertenecen a la Iglesia Católica o a la Cruz Roja. En concreto, no deberán abonar este gravamen:
- Carreteras, caminos y las diferentes vías tanto terrestres como marítimas que sean de aprovechamiento público y que sean gratuitas para los usuarios.
- Bienes patrimoniales, excepto los cedidos a terceros mediante contraprestación.
- Los de dominio público de uso ciudadano.
- Los que pertenecen al Estado, comunidades autónomas y entes locales de servicios educativos, penitenciarios y de defensa nacional.
- Los montes vecinales.
- Los pertenecientes a la Cruz Roja Española.
- La superficie de los montes y terrenos ocupados por ferrocarriles.
- Las propiedades con representación diplomática o sujetas a exenciones internacionales
En cuanto a las bonificaciones, serán los Ayuntamientos los encargados de determinarlas. Pero, en general, se podrán acoger a una rebaja del gravamen:
- Los inmuebles de empresas destinadas a la construcción, urbanización y promoción inmobiliaria. La reducción es de entre un 50-90%.
- Bonificación del 50% para las viviendas de protección oficial durante los tres primeros años.
- Hasta un 50%, también, para las propiedades donde se hayan instalado infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.
- La mayor bonificación es para las cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra. En concreto, un 95%.