¿Cuáles son las regulaciones de las energías renovables en las casas a estrenar?

Leyes y normativas acerca de las energías renovables en viviendas de obra nueva

El interés en la energía fotovoltaica en España nace en 1984, cuando Iberdrola instaló la primera red de placas solares en San Agustín de Guadalix (Comunidad de Madrid). Fue la primera central fotovoltaica conectada a la red, y la única durante una década, aproximadamente.

En los noventa comenzó seriamente la inversión en nuestro país, incentivada también por las nuevas regulaciones en la materia, que apoyaban las iniciativas que potenciaban esta tecnología. Este continuo aumento en la inversión fotovoltaica sufrió un frenazo con la crisis económica de 2008, aunque el sector se repuso prontamente.

En los últimos años, la implantación de paneles solares ha seguido creciendo, aunque ha encontrado varios baches legislativos, como el famoso “impuesto al sol”, aprobado en 2015, que fue derogado en 2018, o el impuesto del 7% a la generación de energía, aprobado en 2013, que fue derogado. Pero, vuelve a estar vigente desde la nueva normativa aprobada en 2019. A pesar de ello, esta nueva legislación ha generado un aumento exponencial de la compra de placas solares, ya que favorece y facilita en gran medida el autoabastecimineto, abriendo las puertas al autoconsumo colectivo.

Con el progresivo aumento de la factura de la luz, muchos propietarios ven en la instalación particular de placas solares una solución para ahorrar de forma eficiente y sostenible, sobre todo teniendo en cuenta que España es uno de los países donde luce el sol.

Normativa vigente en materia de autoconsumo por instalaciones fotovoltaicas

En el Real Decreto 15/2018 se considera la “Nueva Ley de Energía Solar”, cuyo propósito radica en promover el uso de las renovables, concretamente la fotovoltaica, y hacerla más accesible a la población en general. Una de las principales medidas tomadas en esta nueva ley fue la derogación del conocido como “impuesto al sol”, vigente desde 2015, lo cual impulsó aún más este sector en España.

El Real Decreto 244/2019 complementa la normativa anterior, estableciendo las nuevas condiciones en materia de autoabastecimiento, así como las condiciones económicas, administrativas y técnicas, que debe cumplir cualquier instalación de paneles solares. Con esta nueva legislación se determinan los tipos de autoconsumo a los que puede acceder la población, dejando atrás aquella que obligaba al usuario a volcar el excedente de energía generada, si la había, en el suministro de la comercializadora.

Imagen de un sistema de placas solares en una casa de obra nueva El nuevo marco normativo abre nuevas opciones a los usuarios para decidir qué hacer con los excedentes generados, no siendo ya obligatorio que éstos vayan a parar a la red eléctrica general

Tipos de autoconsumo

El Real Decreto de 2019 contempla dos tipos de autoconsumo:

  1. Sin excedentes: es el caso de las instalaciones conectadas a la red de distribución que disponen de un aparato “antivertido”. Este impide que el exceso de electricidad generada vaya a parar a dicha red. Por normal general, para estos casos, la instalación se complementa con dispositivos de almacenamiento.
  2. Con excedentes: en este caso, el excedente se puede gestionar de dos maneras: con compensación o sin ella.

En el caso de elegir la compensación, permitimos que el excedente se vierta en la red general de una comercializadora, de manera que ésta pueda compensarnos mediante rebajas en la factura. La única condición es que la rebaja ha de efectuarse en la parte variable de la factura, donde figura la energía consumida. Nunca se puede compensar el recibo total de la luz. Esta modalidad está destinada, principalmente, a las instalaciones de paneles solares en viviendas, cuya potencia contratada sea de hasta 100 KW.

A la modalidad sin compensación se pueden acoger tanto aquellos que no reúnen los requisitos del apartado anterior como los que, simplemente, no quieren esa compensación. Si nos decantamos por esta opción, podemos vender el excedente de energía generada a la red comercializadora. Para ello, es requisito indispensable darnos de alta como productores de energía y fijar un precio de antemano con la distribuidora.

Ambas opciones, junto al resto de la jurisprudencia vigente, abren camino al autoconsumo colectivo, el cual hasta ahora no estaba regulado.

Imagen de sistemas de placas solares en un edificio de casas de obra nueva La nueva legislación permite y regula el autoconsumo colectivo, de modo que un grupo de propietarios ubicados en la misma zona pueden generar su propia energía compartiendo los costes

¿Qué es el autoconsumo colectivo?

El autoconsumo colectivo se define como la agrupación de varios consumidores que, de manera acordada, se abastecen de energía eléctrica, a través de una instalación fotovoltaica. Los participantes pueden ser de varios colectivos, como comunidades de vecinos, un grupo de empresas situadas en un mismo polígono industrial, un conjunto de comerciantes, etc.

Una de sus principales ventajas es que no solo se comparte la energía, sino que también se divide la inversión que ha de realizarse. Por lo que, el periodo de amortización también es más bajo.

En la normativa de 2019 se establecen los principales requisitos de obligado cumplimiento para una instalación de paneles solares para autoabastecimiento colectivo. Principalmente, todos los consumidores han de tener la misma modalidad de autoconsumo y tienen que estar conectados a la misma instalación, y esta no debe distar más de 500 metros de cualquiera de los inmuebles participantes. Así mismo, la distribución de la electricidad ha de ser en la modalidad de Baja Tensión.

En el caso de las comunidades de propietarios de viviendas en edificios, llevarla a cabo requiere la aprobación de los propietarios de la comunidad, siendo necesaria la mayoría de dos tercios para alcanzar esa aprobación. Del mismo modo, tienen la opción de acogerse a una de las siguientes modalidades:

  • Básica: va a repercutir únicamente en las zonas comunes.
  • Integral: en este caso, sería también para las viviendas.
  • Flexible: esta modalidad sería para aquellas comunidades en que no todos los propietarios usarían la energía generada.

Si la producida por la instalación fotovoltaica es destinada para viviendas, la legislación exige que todos los usuarios deben firmar un acuerdo, que recoja los criterios de reparto, así como registrarse, junto con la instalación, en la misma referencia catastral.

Ayudas para la instalación de paneles solares en las viviendas y comunidades

El Real Decreto 477/2021 aprueba la concesión de ayudas para las instalaciones de autoabastecimiento, así como para dispositivos de almacenamiento. También destina una partida a la climatización mediante fuentes renovables.

En el caso de instalaciones de paneles solares, las ayudas para el autoconsumo colectivo y de particulares van del 40% al 50%. Estos incentivos repercuten en las instalaciones de autoabastecimiento, mediante fuentes renovables, en el sector residencial, con o sin dispositivos de almacenamiento.

Pueden acceder a estas subvenciones e incentivos aquellos que quieran instalar por primera vez placas solares, como los que ya dispongan de esa instalación, siempre que se cumplan los requisitos fijados en el Real Decreto que lo regula.

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