Así como cada cierto tiempo hemos de pasar la ITV de nuestro vehículo, lo mismo ocurre con los edificios. Con el principal objetivo de garantizar la seguridad, la habitabilidad y la salubridad, tanto de propietarios como de viandantes, se establece, por el Real Decreto 8/2011 de 7 de julio, las bases para un mantenimiento preventivo. Mientras que, en el caso de la Inspección Técnica de Vehículos, nos suelen avisar de la fecha en la que nos toca pasarla, en el caso de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) corresponde a la comunidad de vecinos el solicitarla cuando se cumpla el plazo establecido por la Ley. El hecho de no pasarla conlleva graves sanciones.
La obtención del informe tiene un coste elevado, pero es algo que compensa a la comunidad, ya que, de realizarse mejoras, estas repercuten en una revalorización del inmueble y la mejoría habitacional de los vecinos.
¿Qué es la inspección técnica de edificios?
Es un informe que expone las características y estado general de una construcción. En dicha valoración constan puntos como el estado de conservación o las posibles deficiencias, ya sean de carácter constructivas o funcionales, que presentan los elementos comunes. Asimismo, aparecen reflejadas las propuestas que se aconsejan técnicamente para la mejora de la accesibilidad, funcionalidad y sostenibilidad.
¿Quién la realiza?
Los técnicos competentes para realizar la ITE son aquellos que poseen la titulación académica y la profesión habilitante para la dirección de obras, la redacción de proyectos y/o la dirección de ejecución de obras de edificios. En términos generales, suelen ser arquitectos, ingenieros o aparejadores.
También pueden realizarla las entidades de inspección que hay registradas en las diferentes regiones españolas, pero siempre que cuenten con técnicos mencionados anteriormente.
El primer paso para iniciarla es pedir, por parte de la comunidad de vecinos, un presupuesto al técnico o empresa competente.
¿En qué consiste la inspección técnica de edificios?
La ITE se basa en una inspección visual que lleva a cabo el técnico. Con ella, se determina el estado de la construcción en el momento del estudio. Dicho técnico comprobará, principalmente, el estado de los cimientos y la estructura, así como las fachadas, las cubiertas y las instalaciones generales de fontanería y saneamiento. También le compete inspeccionar todos aquellos elementos que afecten a la seguridad, tanto de los propietarios como de los viandantes, la salubridad, la accesibilidad y el ornato público.
Una vez terminada, el técnico emitirá el informe, que puede ser favorable o desfavorable. Independientemente del resultado, el documento será presentado en el ayuntamiento correspondiente para que forme parte de un Registro integrado único.
- ITE no favorable: Si el informe es desfavorable, incluirá toda la información relativa a las mejoras que deben realizarse para considerar a la edificación en buen estado. Para ello, la comunidad de vecinos ha de solicitar una licencia de obras. Una vez finalizadas, deben presentar ante el ayuntamiento un nuevo certificado donde se detalle todas las obras que han sido realizadas y que la ITE ya es favorable.
- ITE favorable : En este caso, no es necesario realizar obras, por lo cual solo ha de presentarse el informe en el ayuntamiento, el cual se archiva hasta la próxima evaluación.
Los informes siempre han de estar a disposición de los vecinos que lo soliciten. Generalmente, suelen estar a la vista en aquellas comunidades con tablón de anuncios.
¿Cuánto cuesta la inspección técnica de edificios?
No existe un precio fijo estipulado, ya que todo dependerá del tamaño del residencial, el número de vecinos, la empresa o especialista que se contrate, etc. Al ser un gasto que corre por cuenta de los propietarios, lo normal es hacer una derrama. Por tanto, a mayor número de vecinos menor será el desembolso particular.
Se puede dar el caso, aunque no es muy habitual, de que algún vecino no quiera, por voluntad propia, pagar su parte de la derrama. Si se da esa situación, lo normal es que el estudio se acabe realizando mediante vía judicial, ya que es un requisito obligatorio por Ley.
¿Cada cuánto tiempo hay que hacerla?
Según el artículo 21 del Real Decreto 8/2011 de 7 de julio “los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, (…) deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación (…)”.
Tras la entrada en vigor del Informe de Evaluación de Edificios, en 2013, se establece una periodicidad mínima de 10 años, pudiendo las autonomías y los ayuntamientos establecer un plazo menor.
El informe de evaluación de edificios
Con la publicación de la Ley 8/2013 de 26 de junio de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanística, actualizada el 31 de octubre de 2015, se pretendió superar las insuficiencias de la ITE, creando el Informe de Evaluación de Edificios (IEE).
El objetivo principal de la ley es fomentar la competitividad, calidad y sostenibilidad en la edificación, acercando nuestro marco normativo al europeo, sobre todo en materia de eficiencia energética.
Para evitar duplicidades entre ambos informes, o cualquier otro análogo que sea propio del municipio o región, el informe resultante de la ITE podrá integrarse como parte del IEE.
Del mismo modo, si ya existe una ITE que ha evaluado los aspectos de conservación y accesibilidad, se podrá complementar con el Certificado de Eficiencia Energética, y surtirá los mismos efectos que el IEE.
Consecuencias de no tener la ITE o el IEE
El no pasar en plazo la ITE o el IEE conlleva sanciones administrativas, cuya cuantía dependerá del municipio o región correspondiente. En el caso de que algún vecino se niegue a pagar su parte de la derrama, tanto para hacer el informe como en el caso de tener que realizar obras para que resulte favorable, la inspección se realizará mediante vía judicial, aunque por la demora es posible que se apliquen multas a la comunidad de vecinos.
Pero, también puede causar consecuencias indirectas indeseadas como, por ejemplo, que el banco deniegue la hipoteca al propietario o que se paralice un proceso de venta, ya que tanto el banco como el comprador pueden solicitarnos el documento si la construcción ya ha cumplido el plazo.