Póliza de hogar: Características, ventajas y obligatoriedad

¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar?

El seguro de hogar puede que sea uno de los documentos o contratos más importantes de una vivienda. Al fin y al cabo, se trata del hogar donde están todas nuestras pertenencias. Un espacio con un alto valor económico y también emocional, donde pueden ocurrir imprevistos de todo tipo, desde la rotura de una tubería o un cristal, humedades o, en el peor de los casos, un robo.

Por suerte, España es un país que tradicionalmente está habituado a contratar este y otro tipo de pólizas. De hecho, tiene una de las tasas más altas de contratación de toda Europa. En concreto, un 75% de media, es decir, 3 de cada 4 familias españolas aseguran su casa.

Aunque parezca una obviedad, lo cierto es que los ciudadanos no siempre han podido seleccionar en nuestro país donde contratar su póliza. Todo esto cambió en 2013, cuando el Parlamento Europeo aprobó una Directiva sobre hipotecas que prohibía a todos los países miembros de la Unión la vinculación obligatoria entre seguro y préstamos hipotecarios. Es decir, que los clientes contrataran de forma forzosa el seguro de hogar con la entidad bancaria, donde se solicitase la hipoteca del inmueble.

A partir de dicho año, cualquier ciudadano europeo podría, de forma inmediata, además, desvincularse del banco y elegir una compañía diferente a la contratada de forma inicial. ¿Cómo?

Primero habría que confirmar la fecha de caducidad y/o la periodicidad anual o trimestral de la cuota de la póliza, para poder avisar con un mes te antelación, como mínimo, al banco. Esto es muy importante, ya que no siempre las compañías suelen avisar de la renovación, sino que ante un silencio administrativo se da por aprobado el siguiente periodo. Posteriormente, para que la entidad bancaria esté al tanto de las nuevas coberturas, que siempre deberán ser mínimo las básicas, se debe presentar la documentación relativa al seguro de la nueva compañía.

¿Cuándo es obligatorio un seguro de hogar?

Actualmente, sólo hay una ocasión o situación donde contratar una póliza de hogar en España es obligatorio, a la firma de un crédito hipotecario. La legislación establece que todo bien incluido dentro de la garantía hipotecaria, es decir, la vivienda, debe poseer de forma obligatoria un seguro contra daños. Siendo, de este modo, suficiente para cumplir la ley uno de cobertura básica.

Para los que, por suerte, tienen la propiedad totalmente pagada, esta imposición no es de obligado cumplimiento, pero sí altamente recomendable. En el mismo caso se encuentran las viviendas alquiladas. Para ninguna de las partes es exigible, pero trae consigo una serie de beneficios muy significativas. Sobre todo, para el inquilino, en el caso de que sufriese u ocasionase desperfectos en el inmueble arrendado, ya que esos daños o gastos no están incluidos en el contrato de alquiler, ni están cubiertos por la póliza del dueño de la propiedad.

Imagen de una caja fuerte, donde todo lo del interior cuenta con un seguro de hogar Es muy importante mantener al día el inventario de la póliza con los objetos de valor que se encuentran en la vivienda

¿Cuáles son las coberturas básicas de un seguro de hogar?

En gran parte, dependerá de la compañía y, sobre todo, de nuestras preferencias y de las características del inmueble. No es lo mismo asegurar una casa con jardín y piscina, que un estudio de 60 metros cuadrados. Pero, en líneas generales, la cobertura básica de una póliza para la vivienda incluye:

  • Continente o los daños en la parte tangible de la casa, tales como el techo, las paredes, los tabiques, las tuberías o el suelo. Todo dependerá del tipo de inmueble, en el caso de un piso en un bloque, también incluirá la fachada, o si es un chalet unifamiliar, incorporará el tejado.
  • Contenido. Los objetos o enseres personales de todos los miembros que conforman la unidad familiar o de los que habitan en ella. La indemnización dependerá de lo que se haya inventariado con el seguro, sino se ha actualizado la póliza y se han adquirido productos de valor, estos no constarán como presentes en el inmueble.
  • Responsabilidad civil para con terceros. Incluye las filtraciones o goteras realizadas a un vecino, por ejemplo.
  • Fenómenos atmosféricos dentro de los parámetros mínimos legales. Es el caso de rachas de viento de más de 80 km/h que derriben algo en el jardín o quiebren el toldo, lluvias torrenciales de más de 40 litros por metro cuadrado y hora o pedriscos y nieve. Pero, estos con independencia de la intensidad.
  • Cobertura de los daños como consecuencia directa de un rayo, explosión o incendio que alcance el inmueble.
  • Además de, las inundaciones producidas por desbordamientos de arroyos, de canales y cauces artificiales, roturas de presa y diques de contención, así como los desperfectos provocados por averías en el alcantarillado.
  • Actos vandálicos ocasionados por terceros en el trascurso de huelgas o acontecimientos multitudinarios.
  • Desperfectos provocados por el impacto de animales o de vehículos terrestres, marítimos o aéreos. Así como, los derivados por las ondas sónicas producidas por estos últimos.
  • Electrodomésticos u otros aparatos dañados por cortocircuitos o sobretensiones de las instalaciones eléctricas.
Imagen de una catástrofe natural, motivo por el que asegurar un hogar En el caso de zonas que se inundan con asiduidad o sufren lluvias torrenciales anualmente, es imprescindible tener un seguro de hogar

Ventajas de contratar un seguro de hogar

Más allá de la obligatoriedad legal impuesta por el Gobierno, formalizar una póliza para la vivienda tiene más beneficios que aspectos negativos. Sobre todo, para familias numerosas, parejas que pasan mucho tiempo fuera del hogar o para segundas residencias. Tener un seguro es sinónimo de tranquilidad y eficacia, en cuanto a la actuación de la entidad contratada. También ofrece otras ventajas, como:

  • Ahorro. Una simple gotera o causar una humedad al vecino puede suponer en coste de mercado, mas o menos, como 2 años de cuota. A veces hacer frente a las reparaciones puede ser más caro que contratar una póliza y que sea el seguro el que se haga cargo de la gestión de todo el proceso.
  • Tranquilidad al tener las pertenencias protegidas en caso de hurto o accidente fortuito. Aunque no nos devolverán las fotos o los datos del portátil robado, la indemnización económica será consecuente con el valor monetario de los objetos. Además de, hacerse cargo, también, de los desperfectos como la puerta forzada, cristales rotos o mobiliario.
  • Facilidad de pago. Ya sea a través de un corredor de seguros de confianza o, directamente, con la entidad aseguradora, es posible hacer frente al pago en cuotas trimestrales, mensuales o una anual.
  • En general, la mayor parte de los seguros con responsabilidad civil frente a terceros cubren incidentes fuera de la vivienda. Los más comunes son atracos o robos en la vía pública, traslados en ambulancia o emergencias sanitarias para cualquier miembro asegurado.
  • Junto al anterior, la protección jurídica es una premisa muy habitual de los nuevos seguros. Gestión de multas, incidencias legales con vecinos o posibles conflictos de los hijos.
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