La luz es uno de los suministros imprescindibles en cualquier inmueble que se precie. Mucho más para los dueños que acaban de firmar las escrituras y de recibir en mano las llaves de su vivienda de obra nueva. Sin electricidad es imposible conectar el aire acondicionado, cocinar o ducharse, por lo que los primeros días en la nueva casa se hacen muy complicados.
Para evitar que esto ocurra se aconseja solicitar el alta del suministro a la compañía pertinente con anterioridad a la habitabilidad en la vivienda. A pesar de que aun no tengamos la confirmación de la constructora para entrar a vivir o aun falten unos días para la entrega, es posible comenzar con los trámites. Así la espera será breve al entrar en la nueva propiedad o, incluso, ya esté disponible para cuando lo hagamos.
¿Cuál es el periodo de espera para tener luz en una casa de obra nueva?
La compañía responsable del suministro es la encargada de marcar las pautas y pasos a seguir para dar de alta por primera vez la luz en una vivienda de obra nueva. La espera oscila entre los 5 y 7 días de forma generalizada, desde que se entrega la documentación y se cumplen los requisitos. Plazo que puede verse aumentado si hay alguna incidencia durante el proceso.
En general, dar de alta un nuevo suministro no tiene ningún coste. Lo que si debe abonarse son los derechos de enganche, acceso y extensión. Se trata de un pago obligatorio, mediante el que la compañía permite al nuevo usuario acceder a la electricidad emitida. El precio de cada uno de estos servicios viene regulado por el Estado central anualmente y, actualmente, son:
- El derecho de extensión es de 17,36 euros, sin IVA incluido, por cada kilovatio contratado.
- El Derecho de acceso se calcula, también, multiplicando los kW contratados por 19,70 euros (sin IVA).
- Los derechos de enganche tienen un coste unitario de 9,04, IVA no incluido.
Así, para una nueva alta de 1,15 kW, el precio sería de 62,54 euros con impuestos incluidos, de 2,3kW 62,54€, de 4,6 kilovatios ascendería a 217 euros. Y, para la potencia más alta de 6,9 kilovatios, el precio total es de 320 euros.
¿Qué es el boletín eléctrico o CIE?
Otro de los documentos necesarios para dar de alta por primera vez la luz es el boletín eléctrico o CIE (Certificado de Instalación Eléctrica). Se trata de un documento oficial con una vigencia de 20 años, que confirma el estado de la instalación de la vivienda. Al ser oficial, es obligatorio que sea un técnico autorizado independiente o de la empresa emisora el encargado de examinar y comprobar la red eléctrica de la casa y emitir el informe correspondiente, conforme a la normativa vigente de baja tensión REBT 2002.
Este trámite es necesario:
- Para dar de alta el suministro en una vivienda de obra nueva.
- Al realizar un cambio de titularidad en el contrato.
- Cuando la instalación tiene más de 20 años para asegurar la eficacia y seguridad de la misma.
- Si queremos aumentar la potencia a contratar.
- Si se ha realizado un corte de suministro por impago.
Este certificado tiene un precio de entre 80 y 150 euros. El coste aumenta cuando, también, se debe certificar la eficiencia energética. Es cierto que, normalmente las promociones de obra nueva ya cuentan con ese trámite, pero si hubiese que hacerlo, el precio ascendería a casi 300 euros.
Documentos imprescindibles para dar de alta el suministro de luz
Aunque la constructora o empresa responsable haya dado de alta las tomas correspondientes durante la edificación, eso no implica que se pueda subrogar el contrato o el suministro. Algo, que si ocurre con las viviendas de segunda mano.
Cuando se compra una propiedad de obra nueva, nadie ha habitado anteriormente en ella, somos los primeros inquilinos, por lo que, ni podremos cambiar el contrato de nombre, ni alargar el que ya estaba anteriormente. Debemos de dar de alta por primera vez el suministro de luz.
A estos efectos, la compañía de la luz necesitará documentos e información suficiente para conocer a los inquilinos, la situación y ubicación de la vivienda y de la instalación. Tales como:
- Datos personales del que será el titular del contrato (Nombre, apellidos, DNI, teléfono de contacto…).
- Comprobante de ser propietario de la vivienda de obra nueva.
- Dirección del inmueble.
- Datos bancarios para el cobro de la factura.
- Kilovatios a contratar mínimos.
- Tarifa elegida.
- Código CUPS (Código Universal del Punto de Suministro).
- CIE (Certificado de Instalación Eléctrica) o Boletín Eléctrico.
- Cédula de habitabilidad y/o licencia de primera ocupación.
Las viviendas que no tengan en vigor la licencia de habitabilidad o de primera ocupación, dependiendo de la comunidad autónoma, ni el boletín eléctrico no podrán dar de alta este suministro. La finalidad de ambos trámites es confirmar que la casa está lista para ser habitada y que su construcción cumple con la legislación vigente. Así como, la comprobación de que la nueva instalación se ha realizado con todas las garantías de seguridad.
En cuanto al código CUPS, también imprescindible, es el identificador único de cada punto de suministro. Se trata de un código que identifica a la vivienda de obra nueva y su ubicación frente a la compañía de luz. Se utiliza para cualquier gestión relacionada con el suministro y se localiza en la factura o el contrato. Para las nuevas altas es necesario que sea la distribuidora la que nos indique dicha información.
Además de los anteriores, en Cataluña, y sólo en esta región, es obligatorio el Boletín azul o BRIE (Boletín de Reconocimiento de Instalaciones Eléctricas). Se trata de otro documento que viene a confirmar, al igual que los anteriores, el buen estado de la instalación. Al contrario que el Boletín eléctrico que se encuentra en vigor desde su expedición por 20 años, éste sólo tiene una vigencia de 6 meses. El precio del Boletín azul, actualmente, oscila entre los 40-60 euros y el periodo de expedición es de entre 5 y 7 días. Por lo que, en esta comunidad, dar de alta al suministro de luz aumentaría el plazo habitual en torno a una o dos semanas.