El reparto de una herencia siempre acarrea quebraderos de cabeza y discusiones familiares. Lo cierto es que no siempre resulta fácil hacer las distribuciones de los bienes, sobre todo si se trata de una casa.
¿Qué es una herencia?
Se conoce como herencia a los “bienes, derechos y obligaciones de una persona, los cuales se extienden más allá de su fallecimiento” según el Código Civil.
Después de la muerte de un familiar, se reparte todo lo que ha sido de su propiedad, incluidas las deudas. Pero, todo se vuelve más complejo cuando lo que se hereda son bienes indivisibles o solo se deja una parte o hay cónyuges usufructuarios (el derecho que tiene una persona sobre un bien de disfrutarlo y usarlo de manera vitalicia, no pudiendo venderlo, pero sí alquilar la propiedad).
¿Qué sucede cuando hay testamento?
No siempre se puede dividir en dos la posesión y pasar cada parte a quien aparece en el testamento. Por ejemplo, una finca grande puede repartirse en tantos tramos como herederos haya, pero, en el caso de una vivienda, puede ser motivo de disputa entre las partes implicadas.
En el caso de que exista testamento, normalmente el inmueble queda repartido de manera que a cada hermano le corresponde una parte proporcional de la vivienda. Es decir, si son dos hermanos, cada uno tendría el 50%, mientras que, si son cuatro, un 25% cada uno. Esto se conoce como comunidad de bienes o copropiedad.
Si se quisiera vender la casa en su totalidad, habría que contar con la aprobación de todos los beneficiarios. Asimismo, si uno de ellos quiere vender su parte, podría hacerlo; y si otro quiere comprar ese fragmento, también es posible.
Otra posibilidad es que todos quieran vender a un tercero. Se podría gestionar siempre que haya acuerdo unánime y que se repartan el dinero entre sí a partes iguales.
El código civil establece que a nadie se le puede obligar a permanecer contra su voluntad en una copropiedad.
¿Qué pasa cuando no hay testamento?
Si se da la situación en la que no hay testamento, el bien inmueble pasa directamente a los familiares del fallecido, pero puede surgir ciertas particularidades:
- El fallecido deja esposa e hijos: La ley impone que serán los hijos los que heredan a partes iguales.
- En caso de que sobreviva la pareja y tener un matrimonio con bienes gananciales, se quedaría con la mitad de la casa.
- Si no se tienen bienes gananciales, al cónyuge que no haya fallecido le toca la tercera parte del inmueble en usufructo.
- Si no hay mujer/esposo ni hijos, los padres son quienes heredan, y si tampoco hubiera, pasaría a hermanos, sobrinos o tíos.
- Si no tiene descendientes ni familiares, la herencia pasaría a ser del Estado.
¿Y si se hereda sólo una parte de la casa?
Otro contexto más particular es que hereden solo una parte de la vivienda. Por ejemplo, en el caso de que solo haya dos hijos, se repartiría a partes iguales. Pero, si uno de ellos muere, y a la vez tiene hijos, sus hijos heredan la parte que le correspondía a su padre y se divide en tantas partes como descendientes haya.
De tal modo que, si son 3 hermanos, se partiría en tres. Pero, ¿y si fallece el otro hermano? Pueden suceder varias cosas:
- Si no tiene mujer ni hijos: la parte de él pasa a sus sobrinos por ley y se dividiría en tantas partes como sobrinos sean.
- Deja esposa e hijos: la viuda se quedaría con el usufructo, la mitad de su parte, y la otra mitad, se reparte entre los hijos. En cuanto a sus sobrinos, mantienen su parte.
- Realiza testamento y no deja nada a sus sobrinos: se respeta la decisión, aunque la ley establece que para ellos sería una tercera parte de esa mitad.
El reparto de una herencia lo marcará la voluntad de la persona fallecida en su testamento, pero cuando esta no es libre, puede haber herederos forzosos.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Según el artículo 807 del Código Civil, se refiere a:
- Los hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes.
- Si faltan los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda, según lo establezca el Código Civil.
Los herederos forzosos son aquellos que, por sus lazos de sangre con el fallecido, la ley les conserva una parte de los bienes, la cual se conoce como «legítima».
¿Puede repartirse una herencia sin que estén todos los herederos?
Esto suele darse cuando hay mala relación entre las partes. El heredero al que le corresponda su parte de la herencia puede ir al notario y nombrar a un contador partidor. Dicha persona hará la partición y todos los herederos deben firmarlo. Si no lo hacen, habrá que contar con la aprobación de un notario.
¿De cuánto tiempo se dispone para repartir una herencia?
Una vez que hayan transcurrido 30 años del fallecimiento de la persona, ya no se puede reclamar. Pero pueden darse otros casos.
Si ha sido aceptada, los plazos más importantes son el impuesto de sucesiones o la plusvalía municipal. Aparte de eso, no existen plazos para hacer el reparto. Es conveniente no tomarlo a la ligera y buscar soluciones ante cualquier problema que vaya surgiendo. Pero tampoco dejarlo pasar, ya que esos bienes tienen unas obligaciones fiscales que hay que afrontar.
¿Se puede hacer una herencia si la persona está viva?
Únicamente se puede hacer si el individuo ha fallecido. Cuando hablamos de “herencias en vida” nos referimos a donaciones. Esta se tendrá en cuenta cuando se haga el reparto del legado, y tiene cargas fiscales: plusvalía, impuesto de sucesiones y donaciones, IRPF del año la ganancia patrimonial, etc.
¿Si no se llega a un acuerdo, cómo se puede repartir?
Como hemos mencionado anteriormente, esto es posible gracias al contador partidor. En caso de no contar con esta figura, se recurrirá a la vía judicial. Uno de los grandes inconvenientes de no hacer las reparticiones, es que no se puede avanzar en la partición mientras una parte esté bloqueada.
¿Qué pasa si no se liquida el Impuesto de Sucesiones?
El no efectuar el pago de este impuesto puede suponer sanciones económicas. Cuando el sucesor se niega a abonar, debe pagar intereses por el retraso, y van desde el 50% hasta más del 100% de la cuota no pagada.
Si ya se ha ejecutado el trámite para la autoliquidación, pero no se paga lo estipulado, se abonan recargos de cuota del 5% al 20% de la deuda, pero si se efectúa, no hay sanción económica posteriormente.
Si ponemos como ejemplo que hay varios herederos, unos pagan y otros no, el resto no asume responsabilidades por el retraso de los demás.
Como conclusión a todo ello, hay que asesorarse bien de todos los aspectos antes de repartir un bien inmueble, ya que pueden surgir problemas con los otros beneficiarios, bien sea por inconformidad o por incumplimiento de pagos. En el caso de que no se llegase a un acuerdo común, la mejor opción es dejarlo en manos de notarios o del poder judicial.