Actualmente, en España hay más de 4 millones de personas con algún tipo de discapacidad, lo cual hace que sea necesario facilitar el acceso a las viviendas. Muchas de esas personas viven en antiguas edificaciones que no respetan el actual principio de accesibilidad, siendo el principal problema los accesos y las zonas comunes. Según los últimos datos, más de la mitad de los edificios de España poseen escaleras que dificultan el acceso a personas con movilidad reducida. Asimismo, poco más de un 20% de esos inmuebles tienen ascensor, y solo 3 de cada 10 disponen de una rampa.
Además de lidiar con el acceso al edificio, las propias viviendas suelen necesitar obras para adaptarlas a las necesidades del morador, bien sea por causa de la edad o una discapacidad, siendo lo más frecuente reformar aseos, ya que es la estancia que exige mayores adaptaciones. Gracias a la normativa actual, los proyectos de viviendas de nueva construcción se ejecutan siguiendo los estándares de la accesibilidad universal, lo cual las convierte en una de las mejores inversiones de futuro.
¿Qué es una vivienda accesible?
Se entiende por casa accesible aquella diseñada siguiendo las directrices de la accesibilidad universal. Para cumplir con ello ha de carecer de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso a la misma, además de estar adaptada a las necesidades de personas con movilidad reducida o cualquier tipo de discapacidad sensorial o física.
La accesibilidad no solo es necesaria en el inmueble, si no que la normativa actual también la exige en los edificios de nueva construcción, principalmente en el entorno de las zonas comunes, como rellanos, garaje, patios, escaleras… y el propio acceso a la edificación.
Normativa sobre la accesibilidad del hogar
La jurisprudencia española abarca la accesibilidad a las viviendas mediante varios textos legales:
- Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social (RDL 1/2013 de 29 de noviembre). Este decreto establece las bases para la accesibilidad universal, definiendo ésta como “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condición de seguridad y comodidad, y de forma más autónoma y natural posible.”
- Código Técnico de Edificaciones. Determina las exigencias técnicas a las que deben adaptarse las edificaciones de manera que aseguren la habitabilidad, así como la adecuación a las condiciones de accesibilidad en los edificios. Algunos de estos requisitos son, por ejemplo, que las puertas principales de la vivienda tengan un mínimo de 80 cm de ancho, o que los pasillos han de tener un ancho de 90 cm, para que pueda pasar una silla de ruedas. Además, es necesario poder realizar un círculo de 120 cm frente a la puerta principal, la que da acceso al baño y también la de la cocina. Del mismo modo, determina la altura ideal de los enchufes y el mobiliario, los aspectos necesarios para cualquier aseo accesible. También exige que los suelos sean antideslizantes.
- Ley de Propiedad Horizontal. Este texto recoge el derecho, por parte de personas con discapacidad o mayores de 70 años, a solicitar la realización de obras en su comunidad de vecinos para mejorar la accesibilidad. El obligatorio acceder a ello, siempre y cuando los costes de dichas obras no superen el presupuesto anual de la comunidad para gastos comunes.
Limitaciones por las cuales es necesario adaptar un inmueble
Las principales limitaciones se presentan en 3 grupos:
- De movilidad: es la más común de las discapacidades, y por ello es necesario mejorar la accesibilidad, principalmente en las zonas comunes. La instalación de rampas y ascensores suelen ser las reformas más recurrentes, así como la adaptación de la propia casa para aquellos que precisan usar la silla de ruedas.
- Visuales: en estos casos, es necesario incorporar en algunos espacios, como el ascensor, el leguaje braille, de manera que se pueda identificar el piso. También entra en juego el espacio, donde las zonas comunes deben de estar libres de obstáculos. Por ello, el mobiliario debe situarse pegado a las paredes para eliminar posibles obstáculos. En cuanto a la vivienda, además de seguir la recomendación del mobiliario, se suman nuevas tecnologías que ayudan a las personas que sufren esta discapacidad. Por ejemplo, en el área de la cocina, donde se puede adquirir sensores de humo, gas o escapes de agua mediante alarmas acústicas.
- Acústicas: en las adaptaciones para este tipo de discapacidad, las señales acústicas suelen ser sustituidas por las luminosas o de vibración.
¿Cuánto cuesta hacer una vivienda accesible?
Reformar una vivienda para adaptarla a cualquier persona tiene un precio que varía entre los 2.000€ y los 5.000€, siempre dependiendo del tipo de reforma que se haga y los materiales usados.
En España, la reforma más habitual suele ser en el aseo, cambiando la bañera por un plato de ducha. Por regla general, este proyecto cuesta de media unos 3.500€. Otros tipos de obras comunes para mejorar la accesibilidad en el hogar son la adaptación de la cocina o poner pavimento antideslizante. Éste último puede costar alrededor de 5.000€.
Con los avances tecnológicos actuales se puede mejorar mucho la calidad de vida de las personas con algún tipo de discapacidad. Es el caso de la domótica, que se ha convertido en uno de los imprescindibles de las nuevas viviendas accesibles. Una de sus principales ventajas, además de facilitar tareas mediante la automatización de, por ejemplo, la apertura de puertas, ventanas, persianas o grifos, es la seguridad que brindan al usuario, ya que la mayoría de estos dispositivos vienen con sistemas de teleasistencia, centralizados e incorporados, que posibilitan la ayuda ante cualquier situación de emergencia. En cuanto al precio, es un abanico muy amplio, ya que depende del tipo de instalación que se haga y las funciones que abarque.
Ayudas del Estado para la mejora de la accesibilidad de las casas
El Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 subvenciona ciertos tipos de reformas e instalaciones para adecuar los edificios y viviendas a la accesibilidad universal. El acceso a estas ayudas se hará mediante convocatoria pública de cada comunidad autónoma.
Pueden acceder a ellas:
- Las cooperativas.
- Comunidades de propietarios o agrupaciones de estas.
- Propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.
- Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, y las cooperativas que acrediten esa condición.
Los principales requisitos para acceder a estas ayudas son:
- Ser una vivienda unifamiliar, comprendida en un edificio residencial colectivo y los edificios.
- Deben tener una antigüedad, preferentemente, anterior a 1996.
- Otra condición es que la superficie de uso residencial de la casa en los edificios sea de al menos el 70%.
- Asimismo, al menos la mitad de los inmuebles del edificio han de constituir un domicilio habitual.
Cumpliendo con estos requisitos, el Estado subvenciona la mayoría de las obras e instalaciones básicas necesarias, como ascensores, rampas, salvaescaleras, grúas o dispositivos similares, que permiten el acceso y uso de todas las personas a zonas comunes de los edificios, como jardines o piscinas.
También es subvencionable la instalación de sistemas de información y aviso, como señales luminosas o sonoras que faciliten el uso de escaleras, ascensores o incluso el interior de los inmuebles.
Dentro de las propiedades, la domótica, un avance muy necesario para la accesibilidad, también está presente en este programa de ayudas, así como cualquier otro avance tecnológico que favorezca la autonomía personal, tanto de personas con diversidad funcional como de personas de avanzada edad y dependientes.
Cualquier intervención que facilite la accesibilidad en los espacios interiores de los hogares unifamiliares y en las vías de evacuación de los mismas es objeto de estas subvenciones, incluyendo aquellos proyectos que buscan ampliar los espacios de circulación en el interior de la residencia conforme a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación.